SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015

Fecha: 03-Sep-2015

Fragmento 23

En cuanto a los argumentos expuestos respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 10.IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, el accionante sostiene que el texto de la norma impugnada, al determinar que el acto administrativo por el cual se revoque el Auto provisional de suspensión de ejecución tributaria no admite recurso alguno, vulnera el principio de impugnación en los procesos judiciales y también en los procesos de naturaleza administrativa, principio que está establecido en el art. 180.II de la CPE; sin embargo, al realizar tal afirmación y citar la norma constitucional, no se hallan fundamentos que demuestren la conexitud entre la norma impugnada y el principio constitucional supuestamente vulnerado, sino que sólo se describe el contenido del parágrafo IV en estudio, la cita del principio constitucional y el articulado en el que se encuentra, pero omite explicar cuál es el fundamento central del por qué existe una duda razonable de su inconstitucionalidad y su relación de causalidad, porque se considera que tal norma lesiona los derechos al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, motivo por el cual no es posible realizar un análisis de fondo del art. 10.IV de la ya citada Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, al no existir una debida fundamentación sobre el mismo, en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia, corresponde declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.