SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
Fragmento 22
Por lo previamente desarrollado, analizados los fundamentos expuestos, es claro que los mismos, más que proponer un test de constitucionalidad en base a dudas razonables sobre el contenido de las normas impugnadas, denuncian una contradicción entre el contenido de los artículos precitados de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, con lo establecido por la Ley 3092; es decir, que la denuncia expuesta en la acción de control normativo presentada, se centra más en las contradicciones entre dos normas de carácter infra constitucional, acusando más una ilegalidad que una inconstitucionalidad, por lo que ante tal contenido de los fundamentos de la parte accionante, solamente corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto de los arts. 3 inc. a); 7.1 incs. c) y d).
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE