SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015
Fecha: 03-Sep-2015
a)
a) El contribuyente, a efectos de interponer la demanda contenciosa administrativa y suspender la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico referida, ofreció y constituyó como garantía una boleta bancaria, renovando la misma constantemente conforme lo establecido en el “Instructivo para la Constitución de boletas de Garantía para la Interposición de las Demandas Contencioso Administrativas GJNT-I-GARANT-V01-13” (sic) hasta la conclusión del proceso contencioso administrativo que aconteció con la emisión de la Sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 632/2013 de 30 de diciembre, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria emita nueva Resolución de recurso jerárquico; posteriormente, mediante nota de 19 de enero de 2015, el contribuyente solicitó la devolución de la boleta de garantía adjuntando la Sentencia 632/2013, emitida por el mencionado Tribunal, motivo por el cual la Gerencia GRACO SIN Santa Cruz, sin más trámite y sin solicitar requisito alguno, menos el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, mediante Auto 25-000109-15 dispone la devolución de la Boleta de Garantía 22528 emitida por el Banco Ganadero. Por lo previamente relatado, es necesario advertir que no existe trámite o procedimiento alguno que se esté tramitando en la Administración Tributaria, por lo que se evidencia que el proceso que motivó la constitución de una boleta bancaria como garantía para la suspensión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0846/2012 ya habría concluido con la precitada Sentencia, no habiendo en ningún momento la Administración Tributaria solicitado o aplicado para la renovación de una boleta de garantía, porque no existe razón para ello, más cuando se encuentra pendiente de emisión de una nueva Resolución jerárquica ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Contenido de la acción
- I.
- I.1.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III.
- 3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- control de legalidad
- III.4.1. Respeto a los fundamentos utilizados para impugnar la constitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y d); y, 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- IMPROCEDENTE