SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
1)
Cuando se ejerce control de constitucionalidad y a emergencia de éste se produce una declaratoria de inconstitucionalidad, a la luz de la Teoría del Derecho, la norma jurídica sometida al control es expulsada del ordenamiento jurídico, lo que equivale a una pérdida absoluta de valor normativo jurídico. En mérito de este razonamiento cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina la inconstitucionalidad de una norma, ésta ya no podrá ser objeto de control de constitucionalidad, por dos motivos: 1) La acción de inconstitucionalidad sobre una norma expulsada del ordenamiento jurídico carece de objeto material, pues no es posible realizar un juicio de constitucionalidad sobre aquello que ya no forma parte del ordenamiento jurídico vigente; y, 2) Rige el principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad (art. 203 de la CPE) de las resoluciones constitucionales, involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento ni vertical ni horizontalmente.
Por lo expuesto, se puede concluir que las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma objetada, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE