SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Administrativas: AN-SCRZI-RA 600/2013 de 17 de abril (expediente 03501-2013-08-AIC [fs. 53 a 56]); AN-SCRZI-RA 615/2013 de igual fecha (expediente 03502-2013-08-AIC [fs. 45 a 48]); AN-GRLPZ-LAPLI/268/2013 de 26 de marzo (expediente 03878-2013-08-AIC [fs. 81 a 82]); AN-GRLPZ-LAPLI/239/2013 de 20 del referido mes y año (expediente 03879-2013-08-AIC [fs. 73 a 74]); AN-GRLPZ-LAPLI/256/2013 de la misma fecha (expediente 03880-2013-08-AIC [fs. 84 a 85]); proveído de 28 de marzo de 2013 (expediente 03911-2013-08-AIC [fs. 6]); AN-GRLPZ-LAPLI/472/2013 de 10 de mayo (expediente 04036-2013-09-AIC [fs. 28 a 29]); AN-SCRZI-RA 606/2013 de 17 de abril (expediente 04361-2013-09-AIC [fs. 14 a 17]); AN-GRLPZ-LAPLI/272/2013 de 27 de marzo (expediente 04717-2013-10-AIC [fs. 51 a 52]); Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0595/2013 de 8 de julio, que confirmó la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo -que resolvió declarar el abandono de hecho o tácito de las mercancías- (expediente 04744-2013-10-AIC [fs. 13 a 19]); AN-GRLPZ-LAPLI/472/2013 de 10 de mayo (expediente 04808-2013-10-AIC [fs. 44 a 45]); Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0844/2013 de 2 de diciembre, que confirmó la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0922/2013 de 19 de julio -que resolvió declarar el abandono tácito o de hecho, a favor del Estado, de las mercancías- (expediente 06306-2014-13-AIC [fs. 49 a 55 vta.]); y, Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0877/2013 de 16 de diciembre, que confirmó la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-193/2013 de 28 de agosto -que resolvió declarar el abandono tácito o de hecho, a favor del Estado, de las mercancías- (expediente 06307-2014-13-AIC [fs. 54 a 60 vta.]); el Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB; el Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB; la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz; y, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, resolvieron declarar en abandono a favor del Estado a las mercancías descritas en los Partes de Recepción, disponiendo, una vez ejecutoriados dichos fallos, su adjudicación a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación a favor del Ministerio de la Presidencia.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE