SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

IMPROCEDENTE

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por el Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB; el Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB; la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz; y, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a instancia de Jean Claude Sarry, Cinthya Villarroel Sandoval, Carlos Modesto Chávez Condori, Roberto Vladimir Sandoval Ríos, Carolina Veizaga Peñaloza en representación legal de Waldo Edson Terán Gamboa y Gonzalo Germán Murillo Azcarraga; Juan Carlos Peña Severiche, María Teresa Toro Baspineiro en representación legal de la IMPORTADORA PROAGI S.R.L.; Humberto Mercado Flores en representación legal de Guadalupe Mamani Mamani; Miguel Ángel Crespo Carreón en representación legal de “CREYLAND MOTORS Ltda.; Roberto Carlos Cuellar Alderete en representación legal de Grover Tupa Tupa; y, Juan Guillén Caballero, demandando la inconstitucionalidad de la última frase del art. 1; Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima; así como las Disposiciones Transitoria Segunda y Final Segunda de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013-; y por conexitud de los arts. “273” y 275 del DS 1487.