SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio de la Presidencia, mediante informes presentados vía fax el 23 de septiembre de 2013 (expediente 04036-2013-09-AIC) y el 2 de abril de 2014 (expediente 4808-2013-10-AIC), cursantes de fs. 216 a 240 vta.; y, 165 a 169 vta., respectivamente, en los alegatos respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, refirió que, no se explicó las razones de la conexitud entre las disposiciones acusadas de inconstitucionales de la Ley 317 con las normas reglamentarias y por qué éstas deberían ser expulsadas del ordenamiento jurídico.

Así también mencionó que, ante la sui generis solicitud de levante de mercaderías declaradas en abandono, no existe ninguna resolución que deba emitir la ANB, respecto a dicha petición, cuya validez dependa de las normas injustamente sometidas al presente control de constitucionalidad, toda vez que, el único acto administrativo que le corresponde emitir es la resolución administrativa de declaratoria de abandono tácito o de hecho de las mercancías, restando solamente, aguardar que dicho fallo adquiera firmeza (puesto que es pasible de impugnación) y luego materializar y ejecutar los efectos jurídicos determinados por ley.

Indicó que, no existe un procedimiento ni resolución que dependan de este control de constitucionalidad, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial, de fondo, que hace a su procedencia; asimismo señaló que, la aplicación de una ley en su ámbito temporal (irretroactividad), no es materia de la acción de inconstitucionalidad y en caso que la Administración vulnere derechos, existe las acciones de defensa pertinentes.

Expresó que, la declaratoria de abandono, es una decisión administrativa, la cual puede ser impugnada conforme al Código Tributario Boliviano; así, para la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, se exige la firmeza administrativa de esa declaratoria, lo cual implica el agotamiento de vías impugnativas o en su caso el vencimiento de los plazos para la impugnación, sin que la parte interesada active estos recursos.