SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de la última frase del art. 1 de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013-, que refiere: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; además, de sus Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima; así también, de sus Disposiciones Transitoria Segunda y Final Segunda; y, por “conexitud” de los arts. “273” y 275 del DS 1487, por infringir presuntamente los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la propiedad privada, al pretender declarar el abandono de hecho o tácito de mercancías, siendo éstas adjudicadas por la ANB a los Ministerios de la Presidencia, y de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, lo que atenta contra las normas previstas en los arts. 56, 57, 115.II; 116; 117.I, 119, 120, 158.I.3 y 11; 159.6 y 8; 178; 321.II y III y, 410.II de la CPE; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1, 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del PIDCP.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE