SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de la última frase del art. 1 de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013-, que refiere: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; además, de sus Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima; así también, de sus Disposiciones Transitoria Segunda y Final Segunda; y, por “conexitud” de los arts. “273” y 275 del DS 1487, por infringir presuntamente los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la propiedad privada, al pretender declarar el abandono de hecho o tácito de mercancías, siendo éstas adjudicadas por la ANB a los Ministerios de la Presidencia, y de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, lo que atenta contra las normas previstas en los arts. 56, 57, 115.II; 116; 117.I, 119, 120, 158.I.3 y 11; 159.6 y 8; 178; 321.II y III y, 410.II de la CPE; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1, 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del PIDCP.