SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Respecto de la cosa juzgada constitucional
Dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, expedientes 03380-2013-07-AIC y 03483-2013-07-AIC (acumulado), se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1; Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado-Gestión-2013-; y, por conexitud de los arts. “273” y 275 del DS 1487, por considerar que vulneran los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica y armonía legislada; y, los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto, las normas cuestionadas de inconstitucionales, son completamente diferentes a la de carácter presupuestario, legislando erróneamente sobre materia aduanera, lo cual no es coherente, pretendiendo la confiscación y expropiación de bienes sin una justa indemnización; además, de reformar la Ley General de Aduanas, que es una materia totalmente diferente a la regulada por la mencionada Ley 317; por otra parte, se estaría prohibiendo y eliminando el levante por abandono de mercaderías por sus legítimos propietarios, sin que pueda recurrirse de apelación la resolución de declaratoria de abandono, siendo ésta ejecutada inmediatamente, pasando los bienes a ser adjudicados de manera directa al Ministerio de la Presidencia a título gratuito al día siguiente de dictada la resolución, por el sólo hecho del vencimiento del plazo, sin que el afectado sea notificado personalmente o en su domicilio, siendo dichas normas inconstitucionales por una parte en la forma, al incorporar la regulación de una materia ajena al objeto principal de la misma, considerando que toda clase de reformas o modificaciones incluidas en la elaboración de leyes, debe circunscribirse a la materia que regulan. En la cual, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente, la necesidad de modificar la Ley General de Aduanas, por no ser su objeto y quebrantar los principios de unidad y especialización de la ley y porque además se trata de una ley temporal que rige un aspecto singular. Lo que demuestra que el Legislador actuó de forma ilegal y subrepticia, tratando de engañar a los administrados; y por otra, en el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. Lo que sin duda constituye medidas de hecho por tratarse de una acción sin respaldo legal, vulneradora del orden constitucional y normativo vigente, considerando que el derecho a la propiedad se encuentra protegido contra medidas de hecho que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE