Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante AC 070/2014-CA-ACM/S de 30 de mayo, cursante de fs. 141 a 143 (expediente 03501-2013-08-AIC), se dispuso la acumulación de las acciones de inconstitucionalidad concreta correspondientes a los expedientes: 03502-2013-08-AIC, 03878-2013-08-AIC, 03879-2013-08-AIC, 03880-2013-08-AIC, 03911-2013-08-AIC, 04036-2013-09-AIC, 04361-2013-09-AIC, 04717-2013-10-AIC, 04744-2013-10-AIC, 04808-2013-10-AIC, 06306-2014-13-AIC y 06307-2014-13-AIC, a su similar 03501-2013-08-AIC.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE