SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
a)
Por los AACC 0201/2013-CA de 6 de junio (fs. 69 a 74 del expediente 03501-2013-08-AIC), 0202/2013-CA de igual fecha (fs. 56 a 60 del expediente 03502-2013-08-AIC), 0257/2013-CA (fs. 98 a 103 del expediente 03878-2013-08-AIC), 0258/2013-CA (fs. 96 a 101 del expediente 03879-2013-08-AIC), 0259/2013-CA (fs. 119 a 124 del expediente 03880-2013-08-AIC), 0256/2013-CA (fs. 149 a 154 del expediente 03911-2013-08-AIC), todos de 5 de julio de 2013, 0275/2013-CA de 10 de ese mes y año (fs. 48 a 53 del expediente 04036-2013-09-AIC), 0323/2013-CA de 26 de agosto (fs. 155 a 161 del expediente 04361-2013-09-AIC), 0396/2013-CA de 30 de septiembre (fs. 98 a 103 del expediente 04717-2013-10-AIC), 0398/2013-CA de la misma fecha (fs. 56 a 61 del expediente 04744-2013-10-AIC), 0405/2013-CA de 11 de octubre (fs. 82 a 87 del expediente 04808-2013-10-AIC), 0102/2014-CA de 10 de marzo (fs. 175 a 179 del expediente 06306-2014-13-AIC) y 0101/2014-CA de igual fecha (fs. 150 a 154 del expediente 06307-2014-13-AIC), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó las Resoluciones Administrativas de rechazo de las acciones de inconstitucionalidad concreta, pronunciadas por: a) El Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB; b) El Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB; c) La Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz; y, d) El Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, admitiendo las acciones planteadas, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 en la frase: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”, de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima, así como de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013-; que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Aduanas (LGA), y por conexitud de los arts. “273” y 275 del DS 1487, por presuntamente infringir los arts. 56, 57, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 158.I.3 y 11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410.II de la CPE; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1, 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.2 del PIDCP, disponiendo se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, DS 1487; y, de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la Ley 317, a objeto de que puedan formular los alegatos que consideren necesarios.
Por cuanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que, el fallo a dictarse dentro de los procesos administrativos de declaratoria de abandono de hecho o tácito seguidos por la ANB, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE