SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por informe presentado el 25 de julio de 2013, cursante de fs. 128 a 135 (expediente 3501-2013-08-AIC) en los alegatos respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, refirió que, se cuestiona la inserción de normas aduaneras en el presupuesto general del Estado de la gestión 2013 -Ley 317-; sin embargo, esa permisión viene del mandato taxativo de la Norma Suprema, siendo impertinente referir su inconstitucionalidad, si quien procede a la producción normativa es quien tiene competencia para hacerlo.

Asimismo, respecto de la constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales cuestionadas, señaló que, éstas tienden a garantizar la fluidez administrativa y el hecho de abandonar las mercancías hace concluir a la Administración que, el interesado renunció a cualquier medio impugnatorio para hacer valer el derecho que alega.

Respecto a las disposiciones normativas que modifican la Ley General de Aduanas, referidas al abandono de mercancías, mencionó que a fin de cumplir con un adecuado propósito social son entregadas al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y, en caso de ser medicamentos al Ministerio de Salud y Deportes.

Además, una vez notificada la resolución que declara el abandono de mercancías, se constituye en un acto administrativo definitivo, dándole al importador la facultad de poder impugnar, en caso de incurrirse en excesos en los plazos o no considerarse lo establecido en el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.

Similares fundamentos fueron expresados en los informes presentados el 25 de julio de 2013 (fs. 106 a 112 vta. del expediente 03502-2013-08-AIC); el 20 de septiembre de igual año (fs. 147 a 153 vta. y 140 a 146 vta. de los expedientes 03878-2013-08-AIC y 03879-2013-08-AIC, respectivamente); el 9 de ese mes y año (fs. 189 a 195 vta. del expediente 03911-2013-08-AIC); el 27 de noviembre del referido año (fs. 228 a 236 vta. del expediente 04361-2013-09-AIC); el 2 de abril de 2014 (fs. 101 a 119 vta. del expediente 04744-2013-10-AIC); el 7 del citado mes y año (fs. 112 a 132 vta. del expediente 04717-2013-10-AIC); el 16 de mayo del mismo año (fs. 234 a 245 vta. del expediente 06306-2014-13-AIC); y, el 19 del mencionado mes y año (fs. 265 a 275 vta. del expediente 06307-2014-13-AIC).