Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.
III. En el caso de mercancías señaladas en el Artículo 156 de la Ley Nº 1990, solo caerán en abandono por la causal establecida en el inciso b) del Artículo 153 de la citada Ley, a cuyo efecto la Aduana Nacional a través de las administraciones aduaneras respectivas, de acuerdo a las formas y medios del Código Tributario Boliviano, notificará la fecha de vencimiento del plazo límite para el almacenaje a la entidad pública consignataria y al ente tutor; quincenalmente para las mercancías que se encuentren en depósito temporal y trimestralmente para las mercancías que se encuentren en depósito aduanero”.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE