SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
Al pretenderse introducir modificaciones al ordenamiento jurídico, en este caso, a la Ley General de Aduanas cuyo objeto es totalmente diferente al de la Ley del Presupuesto General del Estado, mediante las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317, se quebranta el principio de unidad de materia al regular materia específica o propia de otra ley y cuyo carácter es permanente y no temporal como sucede con la Ley del Presupuesto General del Estado que se extingue al cabo del periodo fiscal para el cual fue aprobado; es decir, se atenta contra el principio de seguridad jurídica, por cuanto se estaría dejando al administrado sin las reglas claras, precisas y determinadas, más aun tratándose de leyes que creen, modifiquen o supriman un derecho fundamental.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE