SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

ii)    Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones

Al pretenderse introducir modificaciones al ordenamiento jurídico, en este caso, a la Ley General de Aduanas cuyo objeto es totalmente diferente al de la Ley del Presupuesto General del Estado, mediante las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317, se quebranta el principio de unidad de materia al regular materia específica o propia de otra ley y cuyo carácter es permanente y no temporal como sucede con la Ley del Presupuesto General del Estado que se extingue al cabo del periodo fiscal para el cual fue aprobado; es decir, se atenta contra el principio de seguridad jurídica, por cuanto se estaría dejando al administrado sin las reglas claras, precisas y determinadas, más aun tratándose de leyes que creen, modifiquen o supriman un derecho fundamental.