SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de los procesos administrativos de declaratoria de abandono de hecho o tácito seguidos por las Administraciones de la Aduana Interior Santa Cruz y La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), los accionantes, Jean Claude Sarry (expediente 03501-2013-08-AIC); Cinthya Villarroel Sandoval (expediente 03502-2013-08-AIC); Roberto Vladimir Sandoval Ríos (expediente 03879-2013-08-AIC); Carolina Veizaga Peñaloza en representación legal de Waldo Edson Terán Gamboa (expediente 03880-2013-08-AIC) y de Gonzalo Germán Murillo Azcarraga (expediente 03911-2013-08-AIC); Juan Carlos Peña Severiche (expedientes 04036-2013-09-AIC y 04808-2013-10-AIC), manifestaron que:

Los preceptos impugnados no tienen relación con el objeto de la citada Ley 317, por cuanto ésta se refiere a la aprobación del presupuesto general del Estado para la gestión 2013, considerando que, las normas cuestionadas son inconstitucionales tanto por la forma como por el fondo, debiendo evitarse que el legislador se pronuncie sobre materias que corresponderían ser analizadas por otras disposiciones, pretendiéndose de forma encubierta una reforma legal en el ámbito aduanero, vulnerando los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y, los derechos a la defensa y a la propiedad privada.

Asimismo señalaron que, la Ley General de Aduanas, dispone una materia completamente diferente a la presupuestaria, siendo de tratamiento especial e independiente la una de la otra, al tratarse de competencias distintas por su objeto y naturaleza jurídica, considerando a la Ley 317, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, como una ley temporal al tener vigencia solo por un año fiscal o calendario.

Sin embargo, refirieron que se procura rebasar esa temporalidad con sus Disposiciones Adicionales y Transitorias, convirtiéndose éstas en confiscatorias, expropiatorias y avasalladoras, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto, se prohíbe el levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios y se dispone la notificación en Secretaría de la Administración Aduanera dentro del plazo de veinticuatro horas de dictada la resolución y no personalmente o en el domicilio de los legítimos propietarios.

Los alegatos precedentes, concernientes a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas fueron ratificados, por los accionantes, María Teresa Toro Baspineiro quien actúa en representación legal de la IMPORTADORA PROAGI S.R.L. (expediente 04361-2013-09-AIC), y Miguel Ángel Crespo Carreón, representante legal de “CREYLAND MOTORS” Ltda. (expediente 04744-2013-10-AIC), quienes además de lo señalado en párrafos anteriores, agregaron que, la materia regulada por la Ley tachada de inconstitucional es completamente diferente a la aduanera, pues aquella confisca y expropia bienes sin una justa indemnización, abrogando o modificando la política del comercio exterior y aduanas; reformando la Ley General de Aduanas.

Asimismo consideraron que, las normas impugnadas en las acciones de inconstitucionalidad concreta, prohíben y eliminan de facto el derecho al levante de abandono de mercaderías por sus legítimos propietarios ante una resolución que declare su abandono, haciendo que sea inapelable y ejecutada inmediatamente, siendo los bienes adjudicados de manera directa al Ministerio de la Presidencia a título gratuito al día siguiente de dictada la resolución, por el sólo hecho del vencimiento del plazo, sin que el afectado sea notificado personalmente o en su domicilio.

Dentro de las otras acciones de inconstitucionalidad concretas, los accionantes, Carlos Modesto Chávez Condori (expediente 03878-2013-08-AIC) y José Humberto Mercado Flores en representación legal de Guadalupe Mamani Mamani (expediente 04717-2013-10-AIC), ratificaron en lo principal los alegatos referidos -por los accionantes de inconstitucionalidad concreta- en los procesos administrativos de declaratoria de abandono de hecho o tácito seguidos por las Administraciones de la Aduana Interior Santa Cruz y La Paz de la ANB, concernientes a la impugnación de las normas de la citada Ley 317, considerando su inconstitucionalidad tanto por la forma como por el fondo, añadiendo que el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas mediante otras leyes, de acuerdo a la especificidad de cada una de ellas, en el caso, la materia a ser normada es el presupuesto general del Estado de la gestión 2013, siendo incoherente normar una materia ajena a esa; además, que la Ley impugnada, tiene vigencia únicamente por un año, límite temporal que se pretende rebasar.

Por último, dentro de los recursos jerárquicos interpuestos ante el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando las Resoluciones de los recursos de alzada ARIT-SCZ/RA 0844/2013 y ARIT-SCZ/RA 0877/2013 de 2 y 16 de diciembre, respectivamente, los accionantes, Roberto Carlos Cuellar Alderete en representación legal de Grover Tupa Tupa (expediente 06306-2014-13-AIC) y, Juan Guillén Caballero (expediente 06307-2014-13-AIC), en lo principal ratificaron los alegatos expuestos -por los accionantes de inconstitucionalidad concreta- en los procesos administrativos de declaratoria de abandono de hecho o tácito seguidos por las Administraciones de la Aduana Interior Santa Cruz y La Paz de la ANB, concernientes a impugnar las normas de la referida Ley 317, considerando su inconstitucionalidad por la forma como por el fondo y añadieron que, en caso de no declararse la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, éstas serán aplicadas en la decisión final del recurso jerárquico seguido contra las Resoluciones del recurso de alzada emitidas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz.