Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
SEGUNDA.
“SEGUNDA. Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria”.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE