SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Por lo expresado y establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que dichas normas legales anteriormente ya fueron sometidas a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; es decir, que a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional anteriormente citada, se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de infringidas en la presente acción, las que fueron declaradas constitucionales, así se tiene la constitucionalidad de la frase “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1; de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013-; y, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; por lo que resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, por cuanto en las acciones de inconstitucionalidad concreta ahora revisadas también fueron considerados vulnerados los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y, los derechos a la defensa y a la propiedad privada, respecto de las disposiciones cuestionadas de inconstitucionales que, ya fueron objeto de control de constitucionalidad y resueltas en la SCP 1911/2013, existiendo de esta forma cosa juzgada constitucional, no constando en la presente acción nuevos cargos de inconstitucionalidad suficientes que den lugar a un nuevo análisis.

Respecto a las Disposiciones Transitoria Segunda y Final Segunda, cabe referir que en la presente acción de inconstitucionalidad concreta existe una ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales, que ameriten el control de constitucionalidad sobre dichas normas. Por último corresponde aclarar que, el citado art. “273” del DS 1487, no forma parte de la referida normativa.