SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
3°
Por lo expresado y establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que dichas normas legales anteriormente ya fueron sometidas a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; es decir, que a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional anteriormente citada, se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de infringidas en la presente acción, las que fueron declaradas constitucionales, así se tiene la constitucionalidad de la frase “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1; de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 -del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013-; y, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; por lo que resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, por cuanto en las acciones de inconstitucionalidad concreta ahora revisadas también fueron considerados vulnerados los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y, los derechos a la defensa y a la propiedad privada, respecto de las disposiciones cuestionadas de inconstitucionales que, ya fueron objeto de control de constitucionalidad y resueltas en la SCP 1911/2013, existiendo de esta forma cosa juzgada constitucional, no constando en la presente acción nuevos cargos de inconstitucionalidad suficientes que den lugar a un nuevo análisis.
Respecto a las Disposiciones Transitoria Segunda y Final Segunda, cabe referir que en la presente acción de inconstitucionalidad concreta existe una ausencia de fundamentos jurídicos constitucionales, que ameriten el control de constitucionalidad sobre dichas normas. Por último corresponde aclarar que, el citado art. “273” del DS 1487, no forma parte de la referida normativa.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE