SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015
Fecha: 30-Sep-2015
iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, entendió que, la eliminación de la posibilidad para el propietario o consignatario de la mercancía abandonada de solicitar el levante y la inmediata emisión de la resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito, no resulta contraria al derecho a la propiedad.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la Administración Aduanera (art. 83 del Código Tributario Boliviano [CTB]), excluyendo, la notificación personal en el entendido que el importador conoce del inicio del trámite de importación dado que fue él quien lo inició. Pretendiendo de esta forma, asegurar que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la Administración Aduanera y en su caso ejerza sus derechos en forma debida mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto.
Por otra parte, la adjudicación al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exenta del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos de importación, no es directa ni inmediata, sino que la misma se producirá una vez que la resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito se encuentre firme, que conlleva la garantía del ejercicio del derecho a la impugnación y por ende de respeto al debido proceso y a la defensa, etapa en la cual podrán hacer valer sus derechos o justificativos para dejar sin efecto la declaratoria de abandono de hecho o tácito.
Por último, el derecho a la propiedad se encuentra garantizado dado que durante los plazos fijados deberá concluirse con la importación de la mercancía, cumpliéndose con las formalidades debidas para el perfeccionamiento del derecho propietario y que comienza con su nacionalización para posteriormente proceder con los registros públicos pertinentes en los casos que correspondan, de tal forma, la declaratoria de abandono de hecho o tácito y la consiguiente adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, de ningún modo se trata de una confiscación o expropiación de parte del Estado; sino, de una sanción al incumplimiento de las condiciones y plazos en el trámite de importación de mercancías -ingreso de las mercancías a recintos aduaneros-, por no constituir una medida arbitraria e ilegal.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03501-2013-08-AIC
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
- 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, el segundo, modificado por el parágrafo XXXV del Artículo 2 del Decreto Supremo 1487, de 06 de febrero de 2013
- Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- DÉCIMA NOVENA
- VIGÉSIMA.
- SEGUNDA.
- I.
- III.
- II.
- Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- ii) Respecto de la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones
- iii) Respecto de la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317
- 3°
- IMPROCEDENTE