SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señaló que: a) La Jueza de primera instancia únicamente remitió los antecedentes del caso ante el Tribunal de garantías, mientras que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hicieron referencia en su informe, sólo aspectos de forma sin considerar los principios pro homine y pro actione, por lo que no ameritaron mayor pronunciamiento por su parte; b) En relación al informe emitido por Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, “Ministros” del Tribunal Supremo de Justicia, refirió que ingresaron en una confusión y contradicción al señalar que en la acción de amparo constitucional, no se identificó la norma Sustantiva Civil que no debió aplicarse, aspecto que acusó de falso pues se señaló que se trataba del art. 1538 del CC; c) En el ya citado informe, las autoridades demandadas, indicaron que se valoró la prueba en su conjunto; sin embargo, omitieron pronunciarse de manera clara y concreta sobre el certificado de matrimonio que reveló que el inmueble en litigio no pertenecía a una sola persona; y, d) Se dio preminencia a la norma general frente a la norma especial que es el Código de Familia, transgrediéndose por ende, su derecho a la igualdad, por cuanto en casos similares siempre se aplicó de dicha forma, siendo el “Auto de amparo constitucional” 53/2014 de 23 de junio, un claro ejemplo de lo aseverado.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR