SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 3
Denunció que, las aludidas Resoluciones, omitieron la aplicación de normas especiales como son las de familia, causándole indefensión ya que nunca fue citada con la demanda o las resoluciones emitidas a lo largo del proceso, pese a que el Juez de primera instancia, el ad quem y el Tribunal de casación, tenían conocimiento de su derecho propietario, pues en segunda instancia, le fue negado su apersonamiento y solicitud de ser notificada con el Auto de Vista; posteriormente, en casación solicitó la nulidad de obrados, sin que su planteamiento fuera atendido; toda vez que, el proveído de 28 de abril de 2014, únicamente determinó “estarse al auto supremo dictado” (sic), sin pronunciarse específicamente sobre lo impetrado. Finalmente, indicó que existió una interpretación aislada, indebida y arbitraria del art. 1538 del Código Civil (CC), por el que se consideró que, al no haberse consignado en la compra el nombre de la accionante, como esposa del demandado, ni haberse inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), no era titular del inmueble; igualmente, no se aplicó el contenido del art. 101 del Código de Familia (CF), que debió complementarse con los arts. 111 y 112 del mismo cuerpo legal, por otra parte, no se valoró debidamente la prueba, pues el certificado de matrimonio que presentó, no se tomó en cuenta al emitir las Resoluciones; y, sin que se hayan justificado dichos extremos, indicó que las determinaciones asumidas no se encontraban debidamente fundamentadas o motivadas. En tal contexto, al no aplicarse la norma especial antes que la ordinaria, señaló que todo el proceso se encontraba viciado de nulidad.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR