SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 15 de julio de 2010, Joaquín Trigo Torrico, en representación de Luis Carlos Trigo Vera, interpuso recurso de apelación, contra la Sentencia referida precedentemente, pretendiendo la anulación del proceso hasta la presentación de una nueva demanda que comprendiera a todas las partes con interés legítimo y legitimación pasiva, además de reclamar la nulidad por incompetencia del juez de partido en lo civil, cuando el conocimiento de la causa -a su criterio- correspondía a un juez en materia familiar. Acusó, asimismo, que la demanda en el fondo era contradictoria y defectuosa, que la acción reconvencional no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 327 del CPC, existió una errónea y parcializada apreciación de las pruebas de cargo, sin considerar las de descargo, se determinó la reivindicación sin considerar la pérdida de la posesión del actor y finalmente, existió un pronunciamiento erróneo sobre la prescripción quinquenal (fs. 43 a 47 vta.).
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR