SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria

En consecuencia, en el caso en análisis, la accionante, confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia, y más cuando no se cumplieron los presupuestos constitucionales previstos por nuestra jurisprudencia, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta.