SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 300 a 304 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) Tal cual refirió la parte accionante, en una acción constitucional que contempló la aplicación de la ley especial y la ley general, en el caso de un tema familiar frente a la materia procesal civil; sin embargo, no todas las acciones son similares y merecen igual tratamiento, en algunos casos se solicita dejar sin efecto sólo el Auto Supremo, mientras en otros como el presente, se impetra la nulidad de todas las resoluciones emitidas; b) La resolución de cierre, en este caso, el Auto Supremo, es el que debe impugnarse invocando eventuales lesiones a los derechos pertinentes, no correspondiendo al Tribunal de garantías, valorar la prueba que se halla reservada para los tribunales ordinarios conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) No se puede, como si fuera un trámite ordinario de revisión, utilizar la acción de amparo constitucional, para solicitar dejar sin efecto la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, que fueron emitidos en diferentes grados; y, d) Se infirió que las autoridades demandadas, no vulneraron los derechos fundamentales que fueron señalados de manera genérica, por lo que no correspondía otorgarse la tutela.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR