Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. El 20 de noviembre de 2013, Luis Joaquín Trigo Torrico, planteó recurso de casación en el fondo denunciando que se efectuó una interpretación restrictiva y aislada del art. 1538 del CC, sin considerar los arts. 101, 111 y 112 del CF, que debieron aplicarse preferentemente por tratarse de la Ley Especial, añadió que no se valoró debidamente la prueba específicamente el certificado de matrimonio que presentó, ni se tomó en cuenta que el “propietario” había perdido la posesión, alegó la existencia de una mala interpretación y aplicación del art. 1453.I del CC, pues se limitó indebidamente sus alcances, realizando un análisis caprichoso que escapó al espíritu de la norma (fs. 80 a 84).
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR