SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 16 de abril de 2010, dentro del proceso de reivindicación y reconvención por usucapión, interpuesto por Jaime Mendoza contra Luis Carlos Trigo Talavera y Luis Joaquín Trigo Torrico; y, tras nulidades procesales anteriores, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, dictó sentencia declarando probada la demanda principal, disponiendo declarar el mejor derecho propietario del demandante, se proceda a la restitución del inmueble motivo de litigio en favor del propietario. Finalmente se condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia (fs. 27 a 31 vta.) (se hace notar que las fojas señaladas se encuentran en el segundo cuerpo).
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR