SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 14 de octubre de 2013, mediante Auto de Vista, Gualberto Terrazas Ibañez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron el recurso de apelación planteado, confirmando la Sentencia de 16 de abril de 2010, arguyendo que conforme al art. 1538.I del CC, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde que se hace público mediante la inscripción del título que origina el derecho en DD.RR., explicaron además, que sobre las pruebas de descargo, no se indicó de qué forma se produjo el error en su apreciación, finalmente respecto a la nulidad, señalaron que no podía argumentarse la pacífica posesión; toda vez que, existieron otros procesos civiles sobre el mismo inmueble, sin que haya mérito para dar curso al recurso de apelación, (fs. 75 a 77 vta.) (se hace notar que las fojas señaladas se encuentran en el segundo cuerpo).
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR