SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. El 24 de abril de 2014, se emitió el Auto Supremo 180/2014, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación, interpuesto por Joaquín Trigo Torrico contra el Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, en razón a que: 1) La controversia versaba en establecer cuál de los títulos era el preferente sobre la propiedad, sin que se haya afectado el supuesto derecho ganancial que cuestionó el recurrente, además sin que éste haya sido su titular, por lo que no era la persona idónea para reclamarlo; 2) Respecto al art. 1538 del Código Civil, indicaron que para efectos procesales, la inscripción de la titularidad del dominio no consideró a la esposa del codemandado, Luis Carlos Trigo Talavera, siendo insustancial la aplicación de normas del Código de Familia, o en su caso, la discusión de la preferencia de aplicación de una norma especial; 3) Acerca de la falta de motivación por incongruencia en la nominación de las partes intervinientes del proceso, dicho supuesto error tiene carácter procesal, y debió ser deducido en casación de forma, por lo que su planteamiento en casación de fondo, fue erróneo e impidió realizar el análisis al respecto; 4) Sobre la errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del CC y los precedentes en el marco del principio de igualdad, señalaron que cuando los antecedentes fácticos son semejantes, se aplica el precedente; salvo que el tribunal fundamente en contrario razonando el porqué de su separación de la línea o la no aplicación al caso concreto; 5) El art. 1453 del Código Civil, alcanzaba al propietario que perdió posesión, siendo necesario para reivindicar, que acredite el derecho de propiedad, situación evidenciada en el Auto Supremo 80 de 4 de noviembre de 2004, criterio reiterado por el Auto Supremo 98/2012 de 24 de octubre de 2012, por lo que no era necesario que el actor acredite desposesión ya que su derecho propietario le otorgaba la posesión civil y en ese sentido se aplicó el precedente jurisprudencial, sin que se haya violado el principio de igualdad, argumentos por los que se encontró infundado al recurso de casación planteado.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR