SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 15
La parte accionante, alegó la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus vertientes de valoración razonable de la prueba, igualdad y la debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso ordinario, seguido contra su esposo, se dictó sentencia de 16 de abril de 2010, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, ordenando la restitución del bien; empero, en calidad de esposa, la mitad del referido inmueble le pertenecía, por lo que su determinación afectó sus intereses, sin que pudiera restituir sus derechos en apelación, ni en casación, denunció que el Auto de Vista y el Auto Supremo que confirmaron el fallo, le causaron indefensión pues nunca fue citada con la demanda o las resoluciones emitidas a lo largo del proceso, pese a que el juez de primera instancia, el ad quem y el Tribunal de casación, tenían conocimiento de su derecho propietario. Añadió que, existió una interpretación aislada, indebida y arbitraria del art. 1538 CC, por lo que se consideró que, al no haberse consignado en la compra su nombre, como esposa del demandado, ni haberse inscrito su derecho propietario en DD.RR, no era titular del inmueble; tampoco se aplicó el contenido de los arts. 101, 111 y 112 del CF, ni se valoró debidamente la prueba por cuanto el certificado de matrimonio que presentó, no se analizó al emitir las resoluciones; y, sin que se hayan justificado debidamente las determinaciones asumidas, no se encontraban debidamente fundamentadas o motivadas, además no aplico la norma especial antes que la ordinaria -a su criterio- todo el proceso se encontraba viciado de nulidad.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR