Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario seguido contra su esposo y, su representante (en ese entonces poseedor del inmueble objeto de la litis), se dictó Sentencia de 16 de abril de 2010, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, ordenando la restitución del bien; empero, en su calidad de esposa, la mitad el referido inmueble le pertenecía, por lo que la determinación afectó sus intereses. En dicho contexto, apeló el fallo, confirmándose el mismo, por Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, interponiendo recurso de casación, que se declaró infundado mediante el Auto Supremo 180/2014 de 24 de abril.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR