Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.4. Intervención del tercero interesado
Jaime Mendoza Zapata, demandante dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario y ahora tercero interesado, mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs 260 y vta., expuso que: Contra la Sentencia de 16 de abril de 2010, la parte adversa maliciosamente ha agotado todos los recursos de alzada, pretendiendo ahora de forma irracional y sin fundamento legal, activar la acción de amparo constitucional, con el único propósito de dilatar la restitución del inmueble que le pertenece, mientras concluyen unas construcciones y para no entregar el referido bien, por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR