SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

i)

Gualberto Terrazas Ibañez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de enero de 2015, que cursa de fs. 187 a 189, señalaron que: i) Dada la naturaleza y fines de la justicia constitucional, ésta se encuentra impedida de revisar o sustituir por otra, la interpretación de la legalidad ordinaria, salvo el cumplimiento de requisitos establecidos por la línea jurisprudencial contenida en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto; ii) En el caso planteado, la accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada, resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no identificó de forma clara y precisa si las autoridades demandadas, omitieron cumplir con reglas de interpretación, de lo que se tuvo que no existían los elementos necesarios para que el Tribunal de garantías, ingrese a la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria, resultando insuficiente la mera relación de hechos que realizó la parte accionante; por lo que impetraron, se deniegue la tutela.