SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Gualberto Terrazas Ibañez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de enero de 2015, que cursa de fs. 187 a 189, señalaron que: i) Dada la naturaleza y fines de la justicia constitucional, ésta se encuentra impedida de revisar o sustituir por otra, la interpretación de la legalidad ordinaria, salvo el cumplimiento de requisitos establecidos por la línea jurisprudencial contenida en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto; ii) En el caso planteado, la accionante no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada, resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, no identificó de forma clara y precisa si las autoridades demandadas, omitieron cumplir con reglas de interpretación, de lo que se tuvo que no existían los elementos necesarios para que el Tribunal de garantías, ingrese a la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria, resultando insuficiente la mera relación de hechos que realizó la parte accionante; por lo que impetraron, se deniegue la tutela.
- Luis Joaquín Trigo Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR