SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

renovar y ampliar el plazo de la misma considerando el tiempo en el que se realizarán todos los trámites administrativos. Determinaciones asumidas bajo los siguientes fundamentos: 1) De lo establecido por la SCP 663/2014 de 25 de marzo, se tiene que la subsidiariedad cede ante la existencia de un daño irreparable e irremediable de derechos fundamentales que no serán objeto de discusión en el proceso ordinario, por lo que procedió con el análisis de fondo; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene naturaleza ordinaria, por ende carece de competencia para determinar que si la maquinaria entregada cumplió o no con los requisitos y características del DBC; 3) Más allá del hecho de que fueron planteados los recursos de revocatoria y jerárquico, inicialmente debe analizarse la recepción de la maquinaria a entregarse, producto de la adjudicación; 4) En materia administrativa en general existen dos recepciones, una preliminar y una definitiva, en cuyo entendido se ha establecido un procedimiento que incumbía a la recepción previa, cuyas inspecciones o pruebas, conforme a la cláusula 33.3 del contrato, debían iniciarse en un plazo máximo de cuatro días calendario luego de la primera recepción de los bienes; 5) El art. 39.2 inc. c) de las NB-SABS, señala que debe elaborarse un informe de disconformidad cuando corresponde, por lo que tanto en el ámbito contractual como normativo, se establecieron normas y procedimientos que debían ser cumplidos para la aludida recepción; y, 6) Cualquier situación acaecida en el ámbito administrativo, está sometida a reglas del debido proceso y así lo ha entendido la jurisprudencia en numerosos fallos constitucionales, en virtud a ser ésta una exigencia que se constituye en una garantía para los administrados pues de cierta forma el Estado llega a constituirse en juez y parte, por lo que al constatarse que efectivamente existió incumplimiento a la cláusula contractual referida y a lo dispuesto por el art. 39.II inc. c) de las NBSABS, correspondió otorgar la tutela impetrada, pese a que se podría hacer un análisis más amplio sobre los recursos planteados (revocatorio y jerárquico), al existir una falla de origen que causó la vulneración, no correspondió mayor pronunciamiento en dicho sentido.