SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de su representante, ratificó en la integridad la acción presentada y ampliando señaló que la observación de la entidad contratante se fundó en la inexistencia de una plaqueta en los motores, que caracteriza a maquinarias provinientes de la República Federal de Brasil; empero, las motoniveladoras que fueron entregadas provienen de Estados Unidos de Norteamérica e ingresan por la República Argentina, no se sujetan a los mismos procedimientos de otro país, además de no haberse tomado en cuenta que una plaqueta es un añadido secundario equiparable a un adorno, que no se constituye en una característica técnica del motor que tampoco figura en las especificaciones técnicas del Documento Base de Contratación (DBC), añadiendo que los técnicos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, no cuentan con competencia, facultad técnica o capacidad para desacreditar el certificado de fábrica presentado como descargo, que además se encontraba respaldado por un correo electrónico recepcionado por la ingeniera Paola Milanési, que igualmente señaló que los motores eran de fábrica y que fue remitido directamente por la empresa fabricante. Por otra parte, agregó que se citó extensamente una serie de normas aplicables; empero, el demandado no actuó dentro del marco legal, pues pretende sustituir el informe de disconformidad con un acta que no es idónea para suplantarlo, acusó que la notificación con dicha acta, fue practicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo falsos argumentos.