SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
accionante, la comisión de recepción observó la falta de marca del motor (placa), de las cuatro motoniveladoras, sin que dicho aspecto se haya desvirtuado, pues añadió que los equipos conforme al DBC deberían proceder de la República Federal de Brasil, y no de Argentina como aconteció, aspecto que agregado al atraso en la entrega definitiva (pues aclara que no se procedió a la recepción de la maquinaria en virtud de notas, comunicaciones y actas de disconformidad donde la comisión de recepción fundamentó y justificó el rechazo); conllevó a resolver el contrato conforme a la cláusula décimo novena numeral 19.2.1 inc. e) del contrato suscrito. En ese sentido al tratarse de un contrato administrativo regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, únicamente se regía por sus cláusulas, por lo que no fue admisible el uso de recursos de impugnación (revocatoria y jerárquico) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que pretendió activar la entidad accionante, correspondiendo que ante la existencia de controversia se haya acudido a la vía coactiva fiscal, aspecto éste último que denotó que no se agotaron los recursos legales ordinarios de forma previa a la presentación de la presente acción tutelar, por lo que pidió se declare su improcedencia, por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que pudieron repararse en vía ordinaria, debiendo haberse analizado y resuelto los reclamos en proceso contencioso administrativo.
En la solicitud de complementación y enmienda, señaló, que la “especie de nulidad” (sic), que se dispuso llega solamente hasta la resolución de contrato y no así hasta la comisión que es autónoma y que los servidores públicos que la constituían ya no permanecen en sus funciones, por lo que solicitó “que en este caso no dude nuestro Tribunal Constitucional, y que estas son medidas que se ha tomado, que se está dando sólo surtan efectos a partir de lo que se pronuncie el Tribunal Constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR