SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante, señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones; a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa, al trabajo; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto a que el contrato SDC/LP 01/2013 por el cual (mediante licitación pública previa), se adjudicó la adquisición de bienes que debía entregar al SEDCAM, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; fue resuelto unilateralmente por la entidad contratante, a través de la nota GC/DESP/199/2014 (firmada por el ahora demandado), por un inexistente atraso en la entrega definitiva y por una observación en la marca del motor de la maquinaria, que a su criterio fue oportuna y debidamente subsanada por lo que no se valoró el descargo presentado, además de otras observaciones que hizo sobre el incumplimiento del tiempo de verificación, aplicación errónea de la cláusula décimo novena del contrato, la competencia del Gobernador para determinar la resolución al no ser el Responsable del Proceso de Contratación (RPC); aspectos que la empresa accionante, expuso el 5 de marzo de 2014, en su recurso de revocatoria, que fue rechazado por carta GC/DESP/404/2014 de 2 de abril, por lo que presentó el recurso jerárquico que igualmente fue rechazado mediante una simple nota (GC/DESP/1094/2014 de 20 de agosto), actos que además de no ser idóneos, no se encontraban suficientemente fundamentados y motivados, por lo que al no haber recibido pronunciamiento sobre todos los aspectos observados, consideró que la autoridad demandada, asumió medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR