SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante a través de su representante, señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones; a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa, al trabajo; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto a que el contrato            SDC/LP 01/2013 por el cual (mediante licitación pública previa), se adjudicó la adquisición de bienes que debía entregar al SEDCAM, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; fue resuelto unilateralmente por la entidad contratante, a través de la nota GC/DESP/199/2014 (firmada por el ahora demandado), por un inexistente atraso en la entrega definitiva y por una observación en la marca del motor de la maquinaria, que a su criterio fue oportuna y debidamente subsanada por lo que no se valoró el descargo presentado, además de otras observaciones que hizo sobre el incumplimiento del tiempo de verificación, aplicación errónea de la cláusula décimo novena del contrato, la competencia del Gobernador para determinar la resolución al no ser el Responsable del Proceso de Contratación (RPC); aspectos que la empresa accionante, expuso el 5 de marzo de 2014, en su recurso de revocatoria, que fue rechazado por carta GC/DESP/404/2014 de 2 de abril, por lo que presentó el recurso jerárquico que igualmente fue rechazado mediante una simple nota (GC/DESP/1094/2014 de 20 de agosto), actos que además de no ser idóneos, no se encontraban suficientemente fundamentados y motivados, por lo que al no haber recibido pronunciamiento sobre todos los aspectos observados, consideró que la autoridad demandada, asumió medidas de hecho.