Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.8.
II.8. El 15 de enero de 2014, por nota SDC/U.M.E./CAR.002/2014, el SEDCAM remitió a la entidad accionante, la comunicación interna SDC/UME/C.I. 002/2014 de 3 del igual mes y año, que consigna “Respuesta a Solicitud de Recepción Definitiva” y tiene anexada el “Acta de Disconformidad” de 18 de diciembre de 2013. (fs. 193 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR