Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.6.
II.6. El 3 de diciembre de 2013, mediante comunicación interna SDC/COM-REC/C.I. 002/2013, se puso en conocimiento de la empresa PROMISA S.A., el informe de comisión de recepción SDC/COM-RECP-C.I 001/2013 (“Observación marca motor de motoniveladora New holland”, cuya última parte refirió: “…esta comisión no se encuentra conforme con el motor entregado…”), por la que se solicitó dar cumplimiento al numeral 33.4 de la cláusula 32 del contrato suscrito (señala la posibilidad de rechazo de los bienes cuando no cumplan con las especificaciones técnicas pudiendo el proveedor reemplazarlos o incorporar las modificaciones necesarias) (fs. 125 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR