SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa accionante suscribió el contrato SDC/LP01/2013, por el cual (mediante licitación pública previa), se adjudicó la adquisición de bienes que debía entregar al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Dentro del término legal acordado en el documento referido, el 4 de noviembre de 2013, los equipos ingresaron a instalaciones del SEDCAM, y tras la solicitud de recepción definitiva que hizo la empresa, el contratante según acta de entrega de 13 de noviembre, recibió las motoniveladoras, herramientas, catálogos y llaves de contacto objeto del contrato; empero, señaló que la entidad contratante, a través de la nota SDC/CAR/DIR-043/2014 recepcionada el 7 de febrero de 2014, rechazó la recepción definitiva, comunicando mediante carta GC/DESP/199/2014, recibida el 17 del mismo mes y año, que resolvieron el contrato por atraso en la entrega definitiva y por una observación en la marca del motor de la maquinaria.
únicamente apreciaciones subjetivas y sin que curse en obrados el informe técnico de disconformidad de la comisión de recepción, habiendo además el SEDCAM, incumplido con el tiempo de verificación establecido en la cláusula trigésima segunda del contrato, aplicando erróneamente la cláusula décimo novena que permitía la resolución por incumplimiento en la entrega definitiva, aspecto que acusó de falso, como la supuesta existencia del Informe SDC/UME/C.I. 13/2014, que no se encuentra en el expediente y cuya copia pese a ser reiteradamente solicitada, jamás fue entregada; observó igualmente la competencia del Gobernador para determinar la resolución, por no ser el Responsable del Proceso de Contratación (RPC), aspectos que expuso el 5 de marzo de 2014, en su recurso de revocatoria, que fue rechazado por carta GC/DESP/404/2014 de 2 de abril, firmada por el ahora demandado, bajo el argumento de que el art. 90 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), no permitía interponer el recurso en cuestión, contra la nota de resolución.
Señaló que el rechazo fue infundado y carente de respaldo legal, además de haberse ejecutado ya la sanción de inhabilitar a la empresa, para contratar con el Estado y ejecutado la boleta de garantía; cuando ni se había resuelto la impugnación que presentó, transgrediendo la Ley de Procedimiento Administrativo en la que se basó para presentar su recurso, por ser el acto de resolución de contrato posterior al proceso de contratación, acciones y omisiones por las que el demandado conculcó su derecho a la doble instancia, causándole indefensión, por lo que el 16 de abril de 2014, presentó recurso jerárquico exponiendo todas las irregularidades que a su criterio, lesionaban sus derechos; sin embargo, igualmente mediante una simple nota GC/DESP/1094/2014 de 20 de agosto, nuevamente sin una resolución, ni la debida fundamentación y motivación, se comunicó que su recurso era de imposible tramitación.
Acusa que la autoridad demandada al eludir pronunciarse sobre todo lo observado en el recurso de revocatoria y jerárquico, asumió medidas de hecho, sin fundamentar, ni motivar debidamente sus decisiones, pronunciándose mediante actos no idóneos, sin responder a los reclamos oportunamente planteados, lo que no sólo viene perjudicando y mellando los derechos de la empresa, sino que también ha afectado indirectamente a sus trabajadores, con la ilegal sanción que fue referida previamente, aplicada contra ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR