SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

II.11.

II.11.El 2 de abril de 2014, se notificó a la entidad accionante con la carta GC/DESP/404/2014, “Respuesta a Recurso de Revocatoria presentada” (sic), por la cual la autoridad ahora demandada, refirió que conforme a la cláusula décima segunda del contrato, la naturaleza del mismo es administrativa por lo que no eran aplicables los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino que la relación contractual se encontraba sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamental y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios cuyo art. 90, no posibilita la impugnación contra resoluciones de contrato en instancia administrativa, por lo que se rechazó el recurso presentado, correspondiendo que posteriormente a los resultados de la auditoría (en ese momento en curso), de la resolución de contrato; se dirima el conflicto en la vía coactiva fiscal o en su defecto acudir a la vía constitucional (fs. 331 a 333).