SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.11.
II.11.El 2 de abril de 2014, se notificó a la entidad accionante con la carta GC/DESP/404/2014, “Respuesta a Recurso de Revocatoria presentada” (sic), por la cual la autoridad ahora demandada, refirió que conforme a la cláusula décima segunda del contrato, la naturaleza del mismo es administrativa por lo que no eran aplicables los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino que la relación contractual se encontraba sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamental y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios cuyo art. 90, no posibilita la impugnación contra resoluciones de contrato en instancia administrativa, por lo que se rechazó el recurso presentado, correspondiendo que posteriormente a los resultados de la auditoría (en ese momento en curso), de la resolución de contrato; se dirima el conflicto en la vía coactiva fiscal o en su defecto acudir a la vía constitucional (fs. 331 a 333).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR