SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 819 vta. a 823 vta., concedió la tutela solicitada por la entidad accionante, disponiendo dejar sin efecto, ni valor legal alguno la nota “GS/DEST/190/2014” de 10 de febrero, aclarando que no tiene competencia para disponer la recepción de la maquinaria, la cual debe ser evaluada conforme a las disposiciones legales aplicables, análisis que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. Igualmente se determinó dejar sin efecto la publicación realizada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), respecto a la resolución del contrato, debiendo ser retirada de forma inmediata. Finalmente en relación a la boleta de garantía se dispuso la restitución del monto, previa comunicación a la entidad bancaria a efectos de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR