Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.9.
II.9. El 17 de febrero de 2014, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, notificó al representante de la empresa PROMISA S.A. con la carta GC/DESP/199/2014 de “Resolución de contrato licitación pública SDC/L.P.01/2013” (sic), por la cual refirieron que conforme al informe técnico SDC/UME/C.I. 13/2014 y el informe legal SDC/IL.A.L/011/2014, se estableció que el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva alcanzó el veinte por ciento de la cuantía total por lo que en aplicación de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR