Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.12.
II.12.El 16 de abril de 2014, la empresa accionante, interpuso recurso jerárquico, argumentando que la nota de respuesta del recurso de revocatoria (acto que calificó como no idóneo), si bien no es una resolución administrativa, lesionó sus derechos e intereses, reiterando las vulneraciones expuestas en su anterior recurso y añadiendo que conforme al principio de informalismo se debió saltar las formalidades y dar respuesta a su impugnación, acusando igualmente, que existió falta de fundamentación y motivación de la decisión, que además no valoró ninguna de las pruebas, ni argumentos que PROMISA S.A. expuso (fs. 351 a 372).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR