SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.10.
II.10.El 5 de marzo de 2014, la empresa accionante, presentó recurso de revocatoria observando el incumplimiento de la cláusula trigésima segunda numeral tres del contrato, además de haberse realizado una notificación en un lugar distinto del fijado como domicilio en la cláusula octava del contrato, al margen de no existir un informe de disconformidad y tampoco haber cumplido con el rechazo dentro de los treinta días calendario que estableció la cláusula referida en su numeral cinco, razón por la cual operó la aceptación de la maquinaria, tras la inexistencia del informe citado que superó el término legal destinado a tal efecto. Respecto a la boleta de garantía se observó que ya había cumplido su vigencia; empero, su renovación fue solicitada fuera de plazo (fs. 297 a 313).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR