SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 21
Se debe considerar que un contrato administrativo (como el analizado), tiene por objeto un interés público, sea del Estado central, de un departamento, municipio o entidad territorial autónoma, en dicho sentido el art. 45 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades del Estado sujetas a una normativa de control y conforme a éste hecho, es menester puntualizar que la naturaleza que hace a los contratos administrativos es muy importante, para delimitar el régimen jurídico que resulte aplicable al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato, así como el orden jurisdiccional competente para conocer de la problemática que surja entre las partes. De ello se tiene que las controversias emergentes de los contratos administrativos, no podrían ser sometidas a la jurisdicción ordinaria civil, por dar un ejemplo, sino que deben ser resueltas por la jurisdicción especializada, siendo la contencioso administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- contratación de bienes y servicios
- e encuentren controvertidos
- los conflictos suscitados durante
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR