Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El inmediato y efectivo cumplimiento de la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/06/2015, que debe realizarse al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, pago de salarios devengados, aguinaldo, bono de canaston navideño y demás derechos sociales; b) La restitución de su derecho a la salud, afiliándolo inmediatamente a la CPS y al seguro a largo plazo; y, c) La existencia de responsabilidad civil.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25