Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Marcelo Carlos Cardozo Gonzales, representante legal de la empresa NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., manifestó mediante su abogado que: i) Proporciona servicios con estándares de calidad con la empresa HOLA S.R.L., por ello no pueden imponerles restituir al accionante en sus instalaciones, ya que con éste nunca existió una relación laboral, sino solamente una relación comercial con la empresa mencionada; y, ii) El accionante asistió un día a trabajar, por tanto existen actos consentidos.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25