Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, en sus elementos a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser progenitor, a la salud y a la seguridad social a largo plazo, citando al efecto los arts. 18; 35; 45; 46.I.; 48.VI; 49.III; 50, 62; y, 64 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XI, XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25