Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. El 1 de febrero de 2012, Josué Manuel Rodríguez del Valle -ahora Gerente Regional demandado- firmó como representante de HOLA S.R.L. contrato de trabajo indefinido con el ahora accionante, para que desempeñe las funciones de representante de retención prepago, con una remuneración de Bs925,10 (novecientos veinticinco 10/100 bolivianos) más un bono variable, estableciendo como heredera a Nirza Flores Mendoza; y al contar el accionante con el antecedente del contrato de trabajo de carácter indefinido de 1 de julio de 2010, suscrito con la empresa ASFADE INTEGRAL S.R.L. en el mismo puesto de trabajo, se dispuso el resguardo de su derecho de antigüedad (fs. 216 a 217).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25