Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.13.
II.13. El 24 de marzo de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba remitió al accionante el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF. 0209/15 de 18 del mes y año mencionados, donde se estableció que no fue reincorporado al mismo lugar de trabajo, ni a sus mismas funciones y que tampoco se le habría pagado sus sueldos, concluyéndose por ello que para el 9 de febrero de 2015 -fecha de verificación-, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 34 a 35 vta.).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25