Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.9.
II.9. El 21 de enero de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/06/2015 dirigida a la empresa HOLA S.R.L., para que reincorpore inmediatamente al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su legal notificación; determinación tomada considerando el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 0018/15 -indicado precedentemente- y “en virtud al D.S. 0012/09, 0496/10” (sic) (fs. 28 y vta.).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25